600 títulos correspondientes al 12% Acciones y participaciones sociales de KRONECKER,S.L.
Gravámenes:
No constan
PLIEGO DE CONDICIONES
La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la masa activa se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes.
La cancelación de todas las cargas en Registros Públicos se solicitará al juzgado por la Administración Concursal, una vez acreditada la venta y siempre que previamente conste la inscripción registral de declaración de concurso respecto de ese bien enajenado y se hará entrega de la certificación de calificación del crédito no cubierto por el precio obtenido. El mandamiento se entregará al adjudicatario para que cuide de su diligenciado y a sus expensas, incluida la propia inscripción de la declaración del concurso si no constase.
Todos los gastos e impuestos derivados de la presente transmisión serán de cuenta y cargo del adquirente.
Los tramos de pujas para la presente subasta serán de 1.000,00 €. Las pujas que se realicen durante los últimos tres minutos darán lugar a la prórroga del momento de cierre por otros tres minutos.
Los gastos de gestión NO ESTAN INCLUIDOS en la puja y son del 10% del precio de adquisición (IVA no incluido)
La mayor oferta será remitida a la Administración Concursal tras la finalización de la subasta/recepción de ofertas, quien, de acuerdo con el Plan de Liquidación y en interés del concurso, estudie su oferta y en consecuencia decida si adjudica el activo o no y por consiguiente decide sacar de nuevo el activo a subasta.
Una vez se le comunique su condición de adjudicatario provisional, tendrá 5 días para depositar el 5% de su puja en la cuenta habilitada por esta entidad ES88 2100 5800 4702 0005 3788 o la que indique el administrador en concepto de depósito y de los honorarios de la empresa especializada en la cuenta ES34 2100 1939 3202 0013 0690.
En caso de falta de ingreso del 5% o de los honorarios de la empresa especializada se entenderá que el postor desiste de su puja y podrá adjudicarse provisionalmente a postores posteriores, a criterio de la Administración Concursal y sin perjuicio de las acciones que pueda emprenderse por la Administración concursal o por la empresa especializada, puesto que las pujas son vinculantes y entrañan el pago de sus honorarios de ser adjudicatario.
Transcurrido el plazo previsto para el otorgamiento de escritura se entenderá que el adjudicatario provisional desiste de su puja y perderá la cantidad del 5% entregada que vendrá a incrementar la masa activa del concurso.
En todo lo no previsto expresamente en el presente será de aplicación las previsiones contenidas en el Plan de Liquidación y en el auto judicial que lo aprueba, así como, en su caso, en el auto que haya podido dictar el Juzgado donde se tramita el concurso.