PARCELA RUSTICA
SUERTE DE OLIVAR, al sitio de Las Pilas, Almonchon, Quejigal y Piedra Hospital, hoy realmente conocida por "La Capellanía", en término de Luque, de cabida tres hectáreas, sesenta y siete centiáreas y doce decímetros cuadrados.
PLIEGO DE CONDICIONES
Los bienes se venden libres de cargas hipotecarias y embargos. Realizado el pago de la totalidad del precio se solicitará al Juzgado, si las hubiere, la cancelación de las cargas y anotaciones que pesen sobre los activos objeto de la presente que sean cancelables o redimibles.
El adjudicatario, en su caso, asume los gastos de comunidad, si le correspondiese, del Impuesto de Bienes Inmuebles que pudieran estar pendientes o cargas urbanísticas, todos estos, así como todos los gastos e impuestos de formalización de la compraventa de conformidad con lo establecido en el plan de liquidación y auto que lo aprueba.
Los gastos de gestión están incluidos en su puja y es del 5% del importe de ésta (I.V.A no incluido)
La venta se hará como cuerpo cierto y se realiza en el estado físico y jurídico en que se encuentran los bienes, que declara conocer y acepta el postor por su mera participación en la licitación.
La escritura pública de compraventa se formalizará en notaria con sede en el Juzgado en el que se tramita el concurso o en la que se designe de común acuerdo.
Los tramos de pujas para la presente subasta serán como mínimo de 1.000€
Las pujas que se realicen durante los últimos tres minutos darán lugar a la prórroga del momento de cierre por otros tres minutos.
El postor acepta todas las condiciones de la presente venta concurrencial por su mera participación en la licitación.
La mayor oferta será remitida a la Administración Concursal tras la finalización de la subasta/recepción de ofertas, quien de acuerdo al Plan de Liquidación, estudie su oferta y decidir si le adjudican el activo por el que ha resultado ser el mayor postor o no.
Si la AC acepta la oferta, se le comunicará al mayor postor su condición de adjudicatario provisional, tendrá 5 días naturales para depositar el 5% de su puja y los honorarios de la empresa especializada en la cuenta habilitada por esta entidad ES34 2100 1939 3202 0013 0690.
El pago del resto del precio se realizará al contado en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa, sin que esta pueda demorarse más allá de 30 días hábiles desde el momento de ingreso del importe del 5% referido, siendo el mes de agosto inhábil.
En caso de falta de ingreso del 5% o de los honorarios de la empresa especializada, se entenderá que el postor desiste de su puja y podrá adjudicarse provisionalmente a aquellos postores posteriores a criterio de la administración concursal.
Transcurrido el plazo previsto para el otorgamiento de escritura se entenderá que el adjudicatario provisional desiste de su puja y perderá la cantidad del 5% entregada que vendrá a incrementar la masa activa del concurso.
En todo lo no previsto expresamente en el presente será de aplicación las previsiones contenidas en el Plan de Liquidación y en el auto judicial que lo aprueba, así como, en su caso, en el auto que haya podido dictar el Juzgado donde se tramita el concurso en relación con las subastas extrajudiciales como consecuencia de la legislación COVID-19.
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