RUSTICA: Finca sita en término de Almazora, partida del Camino de Borriol, Plá de Museros o Ramonet, de superficie 7.916 m2.
Lindes: Norte, resto de la finca de la que se segregó; Sur, Rambla de la Viuda; Este, Camino Real de Borriol; y Oeste, María del Rosario Clausell.
Ubicación aproximada
Pliego de condiciones particulares de la subasta.
El inmueble se vende libre de cargas hipotecarias y embargos. Realizado el pago de la totalidad del precio se solicitará al Juzgado, si las hubiere, la cancelación de las cargas y anotaciones que pesen sobre los activos objeto de la presente que sean cancelables o redimibles.
Los gastos de la entidad especializada, asi como el resto de gastos van a cargo de la parte compradora a excepción de los tributos que gravan la transmisión que deberan de abonarse por el sujeto pasivo legalmente determinado.
Los gastos de gestión están incluidos en su puja y es del 10% del importe de ésta (IVA no incluido.)
La venta se hará como cuerpo cierto y se realiza en el estado físico y jurídico en que se encuentran los inmuebles, que declara conocer y acepta el postor por su mera participación en la licitación.
La escritura pública de compraventa se formalizará en notaria con sede en el Juzgado en el que se tramita el concurso, o en la que se designe de común acuerdo.
Los tramos de pujas para la presente subasta serán como mínimo de 100,00 €.
Una vez se le comunique su condición de adjudicatario provisional, tendrá 5 días para depositar el 5% de su puja en la cuenta habilitada por esta entidad ES88 2100 5800 4702 0005 3788 o la que indique el administrador en concepto de depósito y de los honorarios de la empresa especializada en la cuenta ES34 2100 1939 3202 0013 0690.
El pago del resto del precio se realizará al contado en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa, sin que esta pueda demorarse más allá de 30 días hábiles, salvo causa justificada manifestada por el administrador concursal, desde el momento de ingreso del importe del 5% referido.
En caso de falta de ingreso del 5% o de los honorarios de la empresa especializada se entenderá que el postor desiste de su puja y podrá adjudicarse provisionalmente a postores posteriores, a criterio de la Administración Concursal y sin perjuicio de las acciones que pueda emprenderse por la Administración concursal o por la empresa especializada, puesto que las pujas son vinculantes y entrañan el pago de sus honorarios de ser adjudicatario.
Transcurrido el plazo previsto para el otorgamiento de escritura se entenderá que el adjudicatario provisional desiste de su puja y perderá la cantidad del 5% entregada que vendrá a incrementar la masa activa del concurso.
En todo lo no previsto expresamente en el presente será de aplicación las previsiones contenidas en el Plan de Liquidación y en el auto judicial que lo aprueba, así como, en su caso, en el auto que haya podido dictar el Juzgado donde se tramita el concurso.