50% Proindiviso Pleno dominio del inmueble sito en C/ Olegario Domarco Seller, 124, piso segundo.
Dicha vivienda tiene su acceso desde la calle por medio de escalera común, mide noventa metros cuadrados, y linda: por su frente Sur, con C/ Olegario Domarco Seller; por la izquierda entrando Oeste, con Antonio Ruiz Brotóns; por la derecha Este, con Antonio Pascual Mora; y por el fondo, Norte, con Manuel Mora Esclapez y José Rodenas Chilar.
Actualmente en la vivienda vive la copropietaria.
Deuda aproximada de IBI: 800€
Se requiere un depósito del 300 €. Cualquier interesado en realizar puja, (en concepto de consignación o fianza, y en acreditación de la firmeza y certeza de la oferta y en garantía de los perjuicios que pudieran generarse en caso de incumplimiento o retraso en el pago caso de resultar la oferta vencedora), remitirá́ al correo electrónico designado info@concursalesonline.com copia de justificante del depósito realizado mediante transferencia bancaria y expresando claramente en caso de ser su intención la reserva de puja.
Los depósitos de las pujas que no han sido ganadoras serán devueltas en un plazo máximo de 5 días desde la finalización de subasta, la que tengan reserva de puja, serán devueltas una vez se perfeccione la venta y en un plazo máximo de 5 días.
Se ruega realizar el depósito con suficiente antelación y con un mínimo de 24 horas antes de la finalización de la subasta, indicando el activo a participar “vivienda concurso PABLO PARDO SIERRA" en la cuenta ES88 2100 5800 4702 0005 3788
Pliego de condiciones particulares de la subasta.
El 50% del inmueble se vende libre de cargas hipotecarias y embargos. Realizado el pago de la totalidad del precio se solicitará al Juzgado, si las hubiere, la cancelación de las cargas y anotaciones que pesen sobre los activos objeto de la presente que sean cancelables o redimibles.
El adjudicatario asume los gastos e impuestos de cualquier naturaleza que hubiera que asumir derivados de las operaciones de venta y/o adjudicaciones, incluido el impuesto que grava el incremento sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía), así como los gastos de comunidad, si le correspondiese, del Impuesto de Bienes Inmuebles que pudieran estar pendientes o cargas urbanísticas.
Los gastos de gestión están incluidos en su puja y es del 8% del importe de ésta (I.V.A. no incluido.)
La venta se hará como cuerpo cierto y se realiza en el estado físico y jurídico en que se encuentran los inmuebles, que declara conocer y acepta el postor por su mera participación en la licitación.
La escritura pública de compraventa se formalizará en notaria con sede en el Juzgado en el que se tramita el concurso, o en la que se designe de común acuerdo.
Los tramos de pujas para la presente subasta serán como mínimo de 1.000 €.
La mayor oferta será remitida a la Administración Concursal tras la finalización de la subasta/recepción de ofertas, quien, de acuerdo con el Plan de Liquidación y en interés del concurso, estudie su oferta y en consecuencia decida si adjudica el activo o no y por consiguiente decide sacar de nuevo el activo a subasta.
Una vez se le comunique su condición de adjudicatario provisional, tendrá 10 días para depositar el 5% de su puja en la cuenta habilitada por esta entidad ES88 2100 5800 4702 0005 3788 o la que indique el administrador en concepto de depósito, y de los honorarios de la empresa especializada en la cuenta ES34 2100 1939 3202 0013 0690.
El pago del resto del precio se realizará al contado en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa, sin que esta pueda demorarse más allá de 30 días hábiles, salvo causa justificada manifestada por el administrador concursal, desde el momento de ingreso del importe del 5% referido.
En caso de falta de ingreso del 5% o de los honorarios de la empresa especializada se entenderá que el postor desiste de su puja y podrá adjudicarse provisionalmente a postores posteriores, a criterio de la Administración Concursal y sin perjuicio de las acciones que pueda emprenderse por la Administración concursal o por la empresa especializada, puesto que las pujas son vinculantes y entrañan el pago de sus honorarios de ser adjudicatario, así como la pérdida del depósito.
Transcurrido el plazo previsto para el otorgamiento de escritura se entenderá que el adjudicatario provisional desiste de su puja y perderá la cantidad del 5% entregada que vendrá a incrementar la masa activa del concurso, así como el depósito.
En todo lo no previsto expresamente en el presente será de aplicación las previsiones contenidas en el Plan de Liquidación y en el auto judicial que lo aprueba, así como, en su caso, en el auto que haya podido dictar el Juzgado donde se tramita el concurso.