Derechos de crédito según documentacion adjunta
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PLIEGO DE CONDICIONES
Los derechos de crédito se venden libres de cargas según se establece en el presente pliego de condiciones. La venta de los derechos de crédito se realizará en el estado jurídico, material y saldo que se encuentren los créditos en el momento de la entrega de la documentación que eneste caso es escasa, sin responder ni de su legitimidad ni la solvencia del deudor, aunque está fuera anterior y publica y con la consideración del crédito como de dudoso cobro. La documentación se entregará en soporte informático y/o físico, si lo hubiere. El comprador admite que la documentación que pueda existir soporte del crédito sea escasa, o incluso que no exista y se trate de un mero apunte contable, así como las diferencias de saldos que puedan existir hasta el momento de la entrega de la documentación, por lo que habrá de revisar o cerciorarse de alguna forma de la existencia de documentación soporte, con anterioridad a la realización de oferta o puja.
En ningún caso se procederá a la devolución del precio recibido, siendo a riesgo del comprador la propia revisión, existencia, solvencia del deudor y legitimidad del crédito.
En el presente caso en justificación del crédito únicamente existen apuntes contables en la contabilidad de la concursada.
Todos los gastos e impuestos derivados de la presente transmisión serán de cuenta y cargo del adquirente.
Los tramos de pujas para la presente subasta serán de 100,00 €. Las pujas que se realicen durante los últimos tres minutos darán lugar a la prórroga del momento de cierre por otros tres minutos.
Los gastos de gestión están incluidos en su puja y es del 10% del importe de ésta (Iva no incluido.)
Una vez se le comunique su condición de adjudicatario provisional, tendrá 10 días naturales para depositar el 10% de su puja en la cuenta en la cuenta habilitada por esta entidad ES34 2100 1939 3202 0013 0690 o bien la que indique en su caso la Administración concursal en concepto de depósito, más los honorarios de la empresa especializada, en la cuenta habilitada por esta entidad ES34 2100 1939 3202 0013 0690.
El pago del resto del precio se realizará al contado previo a la cesión de dichos créditos, sin que esta pueda demorarse más allá de 30 días hábiles desde el momento de ingreso del importe del 10% referido, salvo por motivo justificado de la administración concursal.
Transcurrido el plazo previsto para la formalización del citado contrato de compraventa sin haber realizado el ingreso referido, se entenderá que el adjudicatario provisional desiste de su puja y perderá la cantidad del depósito y de los honorarios de la empresa especializada. Quedando a criterio de la Administración Concursal adjudicar provisionalmente a postores posteriores.
Realizado el pago de la totalidad del precio se solicitará al Juzgado, si las hubiere, la cancelación de las cargas y anotaciones que pesen sobre los activos objeto de la presente que sean cancelables o redimibles.
El postor acepta todas las condiciones de la presente venta concurrencial por su mera participación en la licitación, incluso en el supuesto de que algunas de las condiciones exigidas puedan resultar contradictorias a las consignadas en su oferta, que se tendrán por no puestas y sustituidas por las que constan en el presente pliego. Se tendrá por no puesta cualquier condición de cualquier clase, suspensiva, sobre los activos o incluso de su vigencia, que pudiera contener la oferta.
Las ventas se realizarán sin sujeción a tipo alguno, aunque con posibilidad de no aceptación por parte de la AC de la oferta o puja realizada en caso de que no resulte de interés para el concurso.
- GASTOS E IMPUESTOS Y OTRAS DEUDAS.- Todos los gastos e impuestos de cualquier naturaleza que hubiera que asumir derivados de las operaciones de venta y/o adjudicaciones, incluido el impuesto que grava el incremento sobre el valor de los terrenos (plusvalía), salvo en el supuesto de que se lo adjudique el propio acreedor hipotecario, o salvo pacto en contrario, serán por cuenta del comprador y/o adjudicatario, sin que ello suponga alterar la condición de sujeto pasivo establecido en las normas.
En cuanto a las posibles deudas por IBI y/o Comunidad de Propietarios y/o Entidades de Conservación o cuotas urbanísticas de Agente Urbanizador o Juntas de Compensación, de los bienes inmuebles, se estará a las reglas de pago de la Ley Concursal. No obstante, en los supuestos en los que la operación no genere ingreso alguno a la masa del concurso o este resultara insuficiente, bien por tratarse de una dación en pago o bien por no cubrirse con el precio el crédito con privilegio especial que gravara el bien , el pago de IBI que tenga la condición de crédito con privilegio especial (hipoteca legal tácita del ejercicio de la declaración del concurso y el anterior) así como el resto de los créditos contra la masa generado por estos conceptos, serán a cargo del adquirente. El concepto de gastos, con referencia a los bienes muebles, incluye los de retirada, montaje, transporte y cualquier otro que pudiera existir.
- ANOTACIONES, CARGAS Y EMBARGOS.- La transmisión se realizará libre de cargas y gravámenes, salvo en el caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor concursado en relación al bien con garantía y a excepción de aquellos embargos o gravámenes que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado. A estos efectos, la administración concursal, una vez abonada la totalidad del precio, solicitará del Juez del concurso la cancelación de la anotaciones derivadas del concurso y de las inscripciones de cargas o gravámenes que recaigan sobre los bienes y derechos incluidos en la masa activa que sean objeto de transmisión. Los bienes y derechos que conforman el activo se venderán en el estado en el que se encuentran, y se entenderá que el comprador conoce y acepta dicho estado por su mera participación en la enajenación concursal, con renuncia al ejercicio de acciones judiciales respecto a la concursada y el administrador concursal en cuanto a calidad y cantidad, estado de uso, funcionamiento, insuficiencia, cosa diversa, posibles defectos o vicios ocultos y evicción de los mismos.
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